Por: Ana Prawda - Universidad San Andrés - 2005
Este artículo se escribió hace 20 años, pero lo hemos subido a la página, porque el análisis y reflexiones que presenta aún está en plena vigencia para seguir pensando en cómo incluir la figura del Ombudsman en la Universidades de la Rca. Argentina
1. El Ombudsman Universitario en México
El escenario social se presenta con transformaciones de los lazos sociales. Se entiende por lazo social, a la acción eficaz de discurso que hace que un conjunto de individuos constituya una sociedad, los instituya como miembros de esa sociedad y les permita construir a normalidad social.
En la era del mercado, el ideal de prosperidad económica se acompaña de una ética abstracta, donde las acciones individuales en principio no se reconocen como universales. La cultura de la felicidad disuelve la culpabilidad moral, lo que domina esta época es superficialidad de la culpabilidad, aquello que se observa en el hastío, la depresión, el estrés y el vacío existencial. Nada ni nadie alienta u obliga a los hombres a consagrarse a un ideal superior, ahora el deber no es más una opción libre (Lipovetsky, 2000). Es la época de la secularización de la moral.
Se asiste a una mutación del concepto de “hombre ciudadano" devenido en consumidor. Se trata ahora de educar al consumidor, entendiéndose por éste como aquel que busca su felicidad permanente, la que pareciera encontrarse en los placeres a disfrutar, siempre y cuando no molesten al prójimo.
Lo paradigmático del hoy es que las instituciones no siempre favorecen el lazo social, sino que son las individualidades con sus singularidades las que orientan la normalidad social. Y paradójicamente, esa normalidad se presenta como las diferencias de una serie de singularidades que conviven en las instituciones.
En este trabajo se reflexiona acerca de cómo las instituciones de Educación Superior -Universidades- no son ajenas a la situación social planteada. De cómo las diferencias de las singularidades que en ella conviven y los conflictos que en ellas se generan, que no siempre se resuelven en el plano de la comunicación entre los involucrados, requieren de otra figura para poder resolverlos.
Asimismo, se abordan algunas de las diferencias entre Argentina y México, respecto a la figura de una tercera persona que funcione como componedor del lazo social: el Ombudsman universitario en México, y su posible transferencia de modelo en la Universidad Publica Argentina
2. El Ombudsman y su intervención frente a los conflictos universitarios
La figura del Ombudsman, nacida en Suecia a principios del siglo XIX (Per-Erik Nilsson, 1986), es actualmente reconocida por las comunidades de diferentes países; y en menor medida por instituciones educativas de nivel superior, como por ejemplo la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Autónoma de México (UNAM), y muchas otras en los Estados Unidos. En éstas se han creado organismos que contemplan al Ombudsman como responsable a cargo de la Defensoría de los Derechos Universitarios.
En la UNAM hasta 1986, existían diferentes organismos encargados de procesar y otorgar respuestas válidas a las quejas, inconformidades, reclamos o denuncias de distinta naturaleza -tales como los cuerpos colegiados académicos y las comisiones bilaterales entre los sindicatos y la universidad. Desde 1986, se incorpora la Defensoría de los Derechos Universitarios, que prevé por parte de Ombudsman el seguimiento de las actuaciones de los organismos universitarios mencionados, para comprobar que aquellos resuelvan los problemas conforme a la normativa establecida.
El Ombudsman o Defensor de los Derechos Universitarios en la UNAM; tiene como meta proteger y cuidar los derechos sólo de sus estudiantes, docentes, investigadores o técnicos académicos que vieran quebrantados sus derechos por las autoridades universitarias. Su función es la de recibir las quejas y accionar para que los derechos de los beneficiarios se respeten dentro del marco legislativo universitario. El personal administrativo y de maestranza quedan exceptuados del beneficio (Jorge Barrera Graf, 1986)
3. Ejes temáticos del futuro ensayo: ¿Defensoría o Comisión de Derechos Universitarios?
Trasladar el modelo de Ombudsman Universitario a la Argentina, requiere previamente de algunas reflexiones. A saber.
Inquieta su denominación – defensoría – porque supone que existe una toma de posición a priori en. contra o a favor de una de las partes que, además, tiene ese derecho por sobre las otras que no lo poseen. Una persona resultó "atacada", por lo tanto, es necesario "defender" a la otra. De no resolverse el conflicto, el ombudsman o defensor propone soluciones a las autoridades de la propia universidad a través de recomendaciones pertinentes. Cuando bajo un clima de respeto y tolerancia, el defensor tendría que actuar como favorecedor y conductor de la comunicación entre las partes, facilitando durante la interacción directa, la eventual solución del conflicto.
Atendiendo al hecho de que el término defensoría no expresa la necesidad que justifica la creación de estos programas, se considera oportuno otorgarle una denominación que enunciara mejor sus funciones. Por ejemplo, podría pasar a llamarse Comisión de los Derechos Universitarios.
Muchas de las situaciones problemáticas de la comunidad académica se suscitan como producto de la dinámica propia de las organizaciones educativas, entre otros actores de la Institución y no siempre con relación a las autoridades: roces provocados en el fragor de la tarea cotidiana, conflictos acaecidos durante la convivencia laboral que de no resolverse a tiempo repercuten en el producto a realizar o realizado. En ese sentido, inquieta que los derechos de otros actores universitarios, por ejemplo, administrativos, maestranza y autoridades académicas que pudieran ser vulnerados con menoscabo de su dignidad. Por esta razón, debería considerarse la realización de acciones tendientes a crear los medios apropiados para que otros miembros de la Universidad, no beneficiados y que protagonicen situaciones problemáticas y así lo soliciten gocen de la protección del sistema jurídico universitario.
En ocasiones la convivencia genera problemas que pueden ser también resueltos los propios interesados (entre estudiantes y docentes o autoridades académicas, entre estudiantes y/o docentes y administrativos). En esos casos, para evitar que el conflicto se eleve hasta a veces, llegar a la instancia de un juicio, se torna conveniente y necesario acercar a las partes en conflicto por medio de procedimientos no litigantes, por ejemplo, la mediación.
La mediación es el conjunto de técnicas y estrategias, sistematizados en un cuerpo de conocimientos teórico-prácticos que permite definirla como un procedimiento alternativo para la resolución de conflictos. Es un proceso orientado por un tercero imparcial, el mediador, que participa utilizando dichas técnicas y estrategias, y sólo para facilitar el diálogo entre los involucrados en la disputa. El objetivo es que éstos pasen de litigantes a socios y juntos se encaminen hacia la resolución de este. No se trata de que uno gane y otro pierda sino de que ambos ganen, construyendo acuerdos por consenso. Esta manera de trabajar el conflicto no necesariamente convertirá a quienes disputan en amigos, pero les permitirá actuar como protagonistas comprometidos en la búsqueda del acuerdo. Este procedimiento resulta particularmente eficaz cuando las partes en conflicto, por razones de estudio o de trabajo, necesitan seguir viéndose y hasta continuar trabajando.
La Mediación, no reduce su meta a la simple técnica de gestionar el conflicto, sino que se incluye en la universidad analizando y aportando a la reconstrucción de los lazos sociales: favorece al desarrollo de una comunicación eficaz entre los diferentes actores y coopera en la producción de cambios de conductas personales eficientes que persistan a lo largo del tiempo (Prawda 2002)
4. Obstáculos de la propuesta
La propuesta presenta obstáculos que debieran tenerse en cuenta previamente a ponerla en marcha.
No siempre las personas tienen interés en participar de una mediación debido a que no conocen los beneficios que esta presenta ¿debería tener información? O ¿ser obligatoria?
Están quienes participan de la mediación y no siempre logran llegar a acuerdos consensuados. Otras, a mitad del proceso litigante pudieran reconocer los beneficios que aporta la mediación y solicitar esa instancia.
Existen conflictos de orden gremial que si bien repercuten en la Universidad no se incluyen en los de orden académico sino de condiciones de trabajo. ¿En estos casos debería considerarse la exclusión de la resolución por parte de programa? o ¿tal vez la inclusión de otro tipo de instancia diferente a la mediación?
Es menester pensar también, si la propuesta se complemente o no con los enunciados de la Ley de Educación Superior.
Asimismo, la preocupación de accionar un dispositivo como el presentado, requiere de una estructura pertinente que defina perfil de los integrantes, roles y funciones para que las tareas de unos no interfieran con las de otros integrantes.
5. Conclusiones
La transferencia del modelo mexicano mencionado no garantiza el éxito
del mismo en todas las otras instituciones de nivel superior.
Teniendo en cuenta los obstáculos y beneficios de la propuesta, se impone considerar que la puesta en marcha en las Universidades Públicas Nacionales Argentinas requiere de un dispositivo que previamente a su funcionamiento, estudie y analice los puntos que se presentan obturando (en palabras de B Cowe, los "cisnes negros" de la propuesta), así como también que analice los ítems que debería incluir en su procedimiento de prestación de servicios en las Universidades Públicas Argentinas. A saber.
Definir la denominación/Beneficiar o no al conjunto de actores universitarios: estudiantes, docentes, investigadores o técnicos académicos y demás miembros de la Institución / Incluir una instancia previa, concomitante al procedimiento jurídico tradicional de denuncia ante el organismo / Analizar la conveniencia de la obligatoriedad/ Efectivizar dicha instancia a través del proceso de Mediación./ Encausar por los canales establecidos en los documentos formalizados según cada universidad, las situaciones consideradas no mediables /
Un modelo que tenga en cuenta los derechos universitarios y esté contemplado con las características mencionadas, resolvería sin litigio algunos de los conflictos cotidianos. Y en paralelo brindaría a la comunidad universitaria la posibilidad de crear espacios de aprendizaje de modos diferentes de resolver los conflictos inherentes a la vida en común, facilitando la reconstrucción del lazo social.
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